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El COA logra la anulación de dos cláusulas de una licitación del Ayuntamiento de Buenavista del Norte

El fallo respalda la posición del COA frente a unos pliegos que no justificaban adecuadamente el valor del contrato y restringían la valoración de la experiencia profesional al ámbito público

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Redacción Tagoror Digital · 2 min de lectura

18.09.2026 | Santa Cruz de Tenerife

El  Tribunal  de  Instancia  de  Santa  Cruz  de  Tenerife,  sección  contencioso-administrativa, ha estimado íntegramente el recurso presentado por el Colegio Oficial de Arquitectos de Tenerife, La Gomera y El Hierro frente al Ayuntamiento de Buenavista 

del Norte por los pliegos que regulaban la licitación de los servicios de dirección de obra, de  ejecución  y  coordinación  de  seguridad  y  salud  del  proyecto  de  ampliación  del cementerio municipal.  

El fallo declara no conforme a derecho la resolución de alcaldía que había inadmitido el recurso de reposición formulado por el Colegio y anula expresamente dos apartados del pliego de cláusulas administrativas particulares. En este caso se anulan la cláusula 1.5.1 y el apartado 4.2, criterio 2, del Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares, con condena en costas a la institución municipal.  

Como eje central de esta resolución, destaca la postura del Tribunal al considerar que el pliego “no explicaba de manera suficiente” el método empleado para calcular el valor estimado del contrato, tal y como exige el artículo 101 de la Ley de Contratos del Sector Público.  

La documentación municipal se limitaba, en este caso, a fijar un precio sin concretar claramente el procedimiento por el que había llegado a esa conclusión. Documento que no  incluía,  ni  detallaba  los  cálculos  o  criterios  utilizados. 

La sentencia, por lo tanto, recuerda la obligación que una administración pública debe justificar  desde  el  principio,  de  forma  clara  y  transparente  los  criterios  usados  para establecer el precio de un contrato público.  

Asimismo,  el  fallo  deslegitima  la  puntuación  de  40  puntos  a  los  profesionales  que acreditaran  experiencia  en  obras  similares,  en  los  últimos  5  años,  pero  solo  si  estas habían sido encargadas por Administraciones Públicas. En este caso, la justicia considera que este criterio no es adecuado y que se debe valorar la experiencia profesional real del profesional y su capacidad para ejecutar la obra.