Arucas informa de las subvenciones para la evaluación y rehabilitación de edificios residenciales.

17.09.2016. Arucas.

El Ayuntamiento de Arucas informa de la convocatoria de subvenciones, por parte del Instituto Canario de la Vivienda, tanto para la implantación del Informe de Evaluación de los Edificios como para la Rehabilitación de inmuebles de tipología residencial colectiva, siendo la fecha límite de presentación de ambas el 24 de septiembre de 2016.

La primera de ellas -Informe de Evaluación de los Edificios- se centra en fomentar la implantación de un documento de análisis de las condiciones de accesibilidad, eficiencia energética y estado de conservación, otorgándose así una ayuda que cubra parte de los gastos de honorarios profesionales derivados de su emisión. En este caso, los beneficiarios podrán ser tanto comunidades como agrupaciones de propietarios, así como propietarios únicos de edificio.

La actividad subvencionada debe estar concluida en el momento de la presentación de la solicitud. El informe debe haberse realizado entre el 1 de enero de 2014 y la fecha de solicitud.

En este caso, el importe de la subvención será de una cantidad máxima de 20 euros por cada una de las viviendas de las que conste el edificio, y una cantidad máxima de 20 euros por cada 100 m2 de superficie útil de local, sin que en ningún caso pueda superarse la cantidad de 500 euros, ni el 50% del coste del Informe por edificio.

Con respecto a los criterios de valoración y baremación, se otorgarán por orden temporal de presentación de solicitudes con la documentación completa hasta agotar el crédito disponible. La forma de abono de las subvenciones será en el plazo de un mes a contar desde la notificación de la resolución de concesión definitiva.

En la segunda modalidad -Rehabilitación de Edificios de Tipología Residencial Colectiva-, el objetivo se canaliza en financiar la ejecución de obras y trabajos de mantenimiento e intervención en las instalaciones fijas y equipamiento propio, así como en los elementos y espacios privativos comunes de los edificios que cumplan con los requisitos establecidos.

En este caso podrán beneficiarse de la ayuda las comunidades de propietarios, las agrupaciones de comunidades de propietarios, o los propietarios únicos de edificios de viviendas.

Para acceder a estas subvenciones, se establece como requisitos que el inmueble esté finalizado antes de 1981; que al menos el 70% de su superficie construida sobre rasante tenga uso residencial de vivienda y que al menos el 70% de las viviendas constituyan el domicilio habitual de sus propietarios o arrendatarios.

En este sentido, las actuaciones subvencionables en dichos edificios se vertebrarían en aspectos como:

Conservación: Siendo subvencionables las actuaciones dirigidas a subsanar las deficiencias detectadas como desfavorables en el “informe de evaluación del edificio”, relativas a:

1. El estado de conservación de la cimentación, estructura e instalaciones.

2. El estado de conservación de cubiertas, azoteas, fachadas y medianerías u otros elementos comunes, solo para edificios declarados Bienes de Interés Cultural, catalogados o protegidos, o situados dentro de conjuntos históricos artísticos.

Las que se realicen en las instalaciones comunes de electricidad, fontanería, gas, saneamiento, recogida y separación de residuos y telecomunicaciones, con el fin de adaptarlas a la normativa vigente.

Mejora de la calidad y la sostenibilidad: Considerándose actuaciones subvencionables para la mejora de la calidad y sostenibilidad de los edificios, entre otras, las siguientes: La mejora de la envolvente térmica del edificio para reducir su demanda energética de calefacción o refrigeración, mediante actuaciones de mejora de su aislamiento térmico, la sustitución de carpinterías y acristalamientos de los huecos, u otras, incluyendo la instalación de dispositivos bioclimáticos. En todo caso, deberá cumplirse como mínimo lo establecido en el Documento Básico del Código Técnico de la Edificación DB-HE1.

Ajustes razonables en materia de accesibilidad: Se considerarán actuaciones para realizar los ajustes razonables en materia de accesibilidad, las que adecuen los edificios y los accesos a las viviendas y locales, a la normativa vigente. En particular:

La instalación de ascensores, salvaescaleras, rampas u otros dispositivos de accesibilidad, incluyendo los adaptados a las necesidades de personas con discapacidad sensorial, así como su adaptación, una vez instalados, a la normativa sectorial correspondiente.

La instalación o dotación de productos de apoyo tales como grúas o artefactos análogos para el acceso y uso de las personas con discapacidad a elementos comunes del edificio, tales como jardines, zonas deportivas, piscinas y otros similares.

Al mismo tiempo, dicha convocatoria estipula una serie de condiciones para las actuaciones objeto de las subvenciones:

Que el edificio cuente con el Informe de Evaluación del Edificio, suscrito por técnico competente

Que las obras objeto de subvención, no se hayan iniciado antes de la fecha de la solicitud de la subvención.

Las actuaciones cuenten con el acuerdo de la Comunidad o Comunidades de Propietarios, salvo en los casos de edificios de propietario único.

Se aporte Proyecto de la actuación, y si no se exige proyecto, memoria suscrita por técnico competente de adecuación al Código Técnico de la Edificación.

Solicitud de licencia urbanística.

Las actuaciones subvencionables podrán incluir: honorarios de los profesionales intervinientes, coste de la redacción de los proyectos, informes técnicos y certificados necesarios, gastos de tramitación administrativa, y otros gastos generales similares, si están debidamente justificados. No se incluirán impuestos, tasas o tributos.

En función del coste subvencionable de la actuación, la cuantía máxima de las ayudas será de 11.000 euros por cada vivienda y por cada 100 m2 de superficie útil de local (12.100 euros cuando se trate de edificios declarados bienes de interés cultural, catalogados o que cuenten con protección integral), se atendrá a las siguientes condiciones. Por otro lado, la cuantía máxima de las mismas por edificio será del 35% del coste subvencionable de la actuación.

En cuanto a los criterios de valoración y baremación, se clasificarán los expedientes subvencionables en orden decreciente según la puntuación obtenida. En caso de empate en la puntuación, se utilizará para dirimirlo el orden de presentación efectiva de las solicitudes en los Registros Públicos u oficinas de correos. En el caso de que fuera necesario decidir entre solicitudes presentadas en la misma fecha, dicha decisión se tomará teniendo como criterio el de la mayor antigüedad del edificio.

Al mismo tiempo, el Ayuntamiento informa que el abono de las subvenciones solo se producirá con la presentación de la siguiente documentación:

El acuerdo de la comunidad o comunidades de propietarios,

La licencia o autorizaciones municipales que sean precisas para la realización de las obras de rehabilitación

Certificado o certificados de inicio de la obra de rehabilitación

Una vez reconocido el derecho a la subvención y comprobado que el beneficiario cumple con todos los requisitos exigidos para la recepción de la misma, se procederá al abono de la subvención en el plazo máximo de 1 mes.

Las solicitudes para ambas subvenciones podrán presentarse por vía electrónica o presencial, en este segundo caso, tanto en el Registro de este Ayuntamiento, como en las Oficinas del Instituto Canario de la Vivienda, así como otras recogidas en la citada Resolución de la convocatoria.

Para obtener información sobre las características de las ayudas así como de la documentación que hay que presentar para solicitar la misma, así como para tramitarlas, se tendrán que dirigir a la Oficina Municipal de Vivienda del Ayuntamiento de Arucas, situada en la C/ Médico Anastasio Escudero Ruiz nº 3, 1ª planta (sobre las Oficinas del Inem), siendo el horario de atención al público: lunes, miércoles y viernes de 9:00 a 13:00 horas.

 

 

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