19.05.2021 | Redacción | Entrevista
Por: Rafael J. Lutzardo Hernández
Abraham González García, un tinerfeño de 42 años de edad y padre de dos hijos, quiso ponerse en contacto con el Diario de Avisos, con el objetivo de aclarar su situación laboral con la empresa, S.A. o Titsa; entidad perteneciente al Cabildo Insular de Tenerife. Por tal motivo, este ex conductor de Titsa quiso dejar bien claro que “no tengo nada personal contra la empresa, pues siempre se portaron bien conmigo, pero necesito expresar mi libertad de expresión y defender mis derechos constitucionales”.
A la pregunta cual es su situación actual, Abraham señaló que “en esto momentos estoy con una Incapacidad permanente, donde estoy cobrando una pensión del 55% de la base reguladora”. Acto seguido, manifestó que “comencé a trabajar como chófer en Titsa, en enero del 2006. En el 2007, prosigue Abraham González García, sufre un accidente laboral, en el cual un compañero chocó su guagua con la mía. A raíz de ese accidente, y tras pruebas realizadas, me detectaron una patología denominada como estenosis de canal cervical congénita (enfermedad neurológica poco frecuente caracterizada por estrechamiento congénito de la anatomía ósea del canal espinal cervical); motivando, según informes clínicos, un empeoramiento de esta patología”.
Semanas más tardes, y tras estar de baja laboral, vuelve a su puesto de trabajo por prescripción médica, sufriendo un segundo accidente. A la pregunta que es lo que quiere reivindicar, el protagonista de esta entrevista no dudó en manifestar que “lo que quiero en la misma oportunidad que les han dado a otros compañeros en la misma situación que me encuentro yo. Es decir, quiero el mismo trato y derechos de igualdad que los restantes compañeros que han sido beneficiados con esos puestos alternativos de trabajo de cuatro horas (recepcionista y expendedor), los cuales han tenido la misma incapacidad permanente que tengo yo”.
Del mismo modo, y refiriéndose al problema que le acontece, Abraham González García comentó que “mantuve una reunión con el Vicepresidente del Cabildo Insular de Tenerife, Enrique Arriaga, el cual me dijo que mi problema era una discriminación y con diferentes varas de medir. Me prometió, delante de un testigo, ayudarme para resolver mi problema. Al final, no hizo nada”.
En lo que respecta al sindicato que lo representa, el joven ex conductor de Titsa, no dudó en señalar que “no tengo nada personal contra el sindicato, salvo con tres personas que están dibujando un perfil negativo contra mí. Ciertos es, que si hay buena voluntad por parte del sindicato y la empresa, mi problema puede tener solución, especialmente acogiéndose a los derechos de los trabajadores y lo que refleja el Convenio Colectivo de TITSA”
Más adelante, el afectado de la señalada normativa laboral manifestó que “el uno de los apartados del Convenio de los Trabajadores de Titsa, lo refleja bien claro: en el supuesto de producirse una retirada definitiva del carnet de conducir, siempre que las causas no se deban a infracción dolosa, ni cometidas en estado de embriaguez o drogadicción, TITSA, una vez estudiado, conjuntamente con la Comisión Paritaria objetivamente cada caso, ofrecerá al trabajador/a las siguientes alternativas:
A ) Un puesto de trabajo que no precise carnet, con las percepciones y devengos que corresponda al puesto a desarrollar. Se pacta que la asignación de puestos alternativos de acuerdo con los previsto en el presente convenio, no generará al derecho a consolidar la fusión, tarea o especialidad profesional objeto de asignación ni se asignará puntos en caso de promociones internas.
B) Posibilidad de reconvertirse a otra función, tarea o especialidad de la que existan vacantes en la empresa.
Dichas ofertas de puestos de trabajo durante el periodo de retirada del carnet deberá ser aceptada por los trabajadores/a, correspondiendo las percepciones y devengos inherentes al puesto a desarrollar.
C) Los trabajadores con 55 años o más tendrán preferencia para el pase a jubilación anticipada, que deberán aceptar, siempre que reúnan los requisitos necesarios, concertando la empresa mediante convenio especial con las entidades de seguro o el INSS las rentas que servirán de complemento a las prestaciones por desempleo y/o pensión de la Seguridad Social, o bien incluirse en expedientes de regulación y/o jubilación anticipada.
D) El complemento de puesto de trabajo de los CP que por retirada de carnet o por imposibilidad de conducir adquieran o efectúen trabajos en otra función, tarea o especialidad, será al menos el equivalente al de oficial de primera.
E) La Empresa dará cumplimiento automático a lo establecido en el Convenio respecto a la retirada temporal o definitiva del carnet de conducir, respetando su centro de trabajo y habilitando las medidas previstas para cada caso.
Por último, Abraham González, dijo que “hay compañeros que han sido expedientados por Fraude de Ley y han sido reincorporados nuevamente a sus puestos de trabajo. Es por ello, que no entiendo nada como a mi no se me da la misma oportunidad”.
Imagen: Abraham González García, ex conductor de TITSA | CEDIDA