20.06.2017. San Sebastián de La Gomera.
Todos aquellos que durante años se han enfrentado a un laberinto administrativo y a un sinfín de obstáculos para implantar el turismo rural en La Gomera podrán a partir de ahora estar más tranquilos. Las modificaciones introducidas en la conocida como Ley de las Islas Verdes hace algunos meses y las que se han logrado incorporar a la del Suelo que se aprobará en breve, suponen un avance a la hora de facilitar esta oferta, básica en lugares como La Gomera, La Palma o El Hierro. Los cambios son fruto de la veintena de enmiendas presentadas por la Agrupación Socialista Gomera (ASG) de las que fueron aceptadas la práctica totalidad.
El diputado de esta formación política y presidente del Cabildo, Casimiro Curbelo Curbelo, es uno de los mayores defensores de la nueva normativa. Y lo hace porque considera que supone una garantía para la conservación del suelo y de los espacios naturales protegidos de las Islas. “Estoy convencido de que va a acabar con la actual maraña legislativa que frena cualquier decisión para gobernar el territorio”. Curbelo no alberga duda alguna de que en la actualidad Canarias debe diversificar su economía y poner en valor el medio rural, generando empleo y riqueza en el sector primario. Sin olvidar el comercio y la industria.
Pero todo ello teniendo en cuenta el necesario “equilibrio entre el crecimiento, desarrollo y preservación del medio ambiente, paisaje y valores naturales”. En definitiva, el diputado regional resalta que se trata de una legislación que “armoniza, simplifica y contiene las decisiones más importantes que afectan al medio rural”. Por ejemplo, también permitirá legalizar explotaciones ganaderas y luchar contra el abandono del suelo cultivable. O que los agricultores puedan completar su renta con otros ingresos, no sólo el turismo rural, sino también por ejemplo impulsar negocios de restauración junto a las bodegas. En el caso del alquiler vacacional se da un respiro a los empresarios de, por ejemplo, Valle Gran Rey que con la anterior ley veían como se prohibía esta actividad.
Haciendo un repaso histórico habría que decir que en 2002 se aprobó la conocida como Ley de Islas Verdes que buscaba un desarrollo turístico específico para las islas periféricas. El objetivo no era otro que fijar un régimen diferenciado para estos territorios como consecuencia de sus particularidades. La principal característica era la implantación de un turismo alejado de las grandes urbanizaciones de los núcleos turísticos de Tenerife y Gran Canaria, al estilo de Maspalomas o Los Cristianos. Por el contrario se hacía una apuesta por las casas rurales, pequeños hoteles o rehabilitación de viviendas situadas en suelo rústico.
La intención, sin duda, era loable, pero lo cierto es que los resultados fueron decepcionantes. Pese a que desde un principio se lanzaron voces advirtiendo de que se estaba dando carta blanca a la especulación, lo cierto es que quince años después en el caso concreto de La Gomera sólo se consiguió implantar una casa rural de seis plazas, concretamente en Alajeró. La razón no era otra que haber puesto en marcha una normativa que imponía tal número de pegas, trabas y limitaciones a los promotores que al final éstos desistían de sacar adelante sus proyectos. En vez de apoyar a los empresarios y facilitarles la tarea, el resultado era que las iniciativas acababan desembocando en un callejón sin salida.
En el año 2013, Curbelo como diputado regional, pidió al urbanista, Javier Domínguez Anadón, que realizara un diagnóstico sobre el desarrollo de esta legislación. La conclusión fue clara: la Ley de Islas Verdes no servía absolutamente para nada, excepto eso sí, para generar una crispación y enredo normativo que no tenía sentido ni razón de ser.
El motivo se encontraba, por ejemplo, en que se había incurrido en un error de cálculo a la hora de determinar la unidad apta para edificar, popularmente conocida como parcela, aunque esta definición no se puede aplicar en suelo rústico. “Los requisitos que se imponían estaban tan mal elaborados matemáticamente que en un mismo supuesto se daba la paradoja de que una cama podía valer 40.000 euros en un caso y 70.000 en otro. Un auténtico caos”, indica el urbanista.
Los cabildos de La Gomera y La Palma promovieron entonces el correspondiente cambio legislativo para evitar que los parámetros en la unidad apta para edificar distorsionaran el producto final que se ponía al mercado, como estaba ocurriendo. O lo que es lo mismo, que frustrara las iniciativas empresariales que se intentaban impulsar.
Pero las modificaciones han ido más allá. Aprovechando que ahora se va a aprobar la conocida como Ley del Suelo, se ha introducido una disposición adicional que va en la misma línea de facilitar la implantación de una oferta turística propia. Por ejemplo, eliminar la exigencia de que para construir en suelo rústico la unidad tenía que estar cultivada, lo que suponía una especie de castigo y discriminación para los operadores turísticos. Un supuesto que además podía ser sorteado por medio de picarescas que nada tenían que ver con su intención inicial.
La Ley de Islas Verdes de 2002 tampoco contemplaba la realidad de los hoteles y casas emblemáticas y por ello en la del Suelo se ha incorporado una enmienda que va en este sentido y que se espera que tenga su correspondiente repercusión en La Gomera. Y es que una vez que entre en vigor el nuevo texto será posible habilitar inmuebles que en la actualidad se encuentran en mal estado y dedicarlos a usos turísticos. No se trata de un experimento; normativa parecida se ha aplicado en enclaves como los cascos de La Laguna y la Orotava con excelentes resultados. De esta manera, los pueblos de La Gomera están más cerca de ver como se rehabilita patrimonio, incentiva la inversión y se genera empleo y consumo. Con la consiguiente repercusión en el sector primario.
En cuanto a las viviendas vacacionales se estaba produciendo otro anacronismo difícil de entender y que creaba importantes disfunciones. La legislación aprobada sólo había tenido en cuenta a los operadores de Tenerife y Gran Canaria, de manera que se prohibía este uso en los ámbitos turísticos. No se reparó entonces en que en el caso de La Gomera, por ejemplo, tiene esta consideración la totalidad de su territorio. Ahora en la Ley del Suelo se ha eliminado este requisito de manera que se da vía libre al desarrollo de casas emblemáticas y vacacionales.
Una vez que quede aprobada la Ley del Suelo se fijarán localizaciones, infraestructuras y características en cuanto a tipologías de edificación y el tratamiento de los espacios en los que se asienta las casas rurales. Los cabildos tendrán competencias en la materia, al menos de forma transitoria, a través de sus planes insulares, hasta que sea regulada por otro instrumento de ordenación urbanística. Entre los requisitos que se pondrán en marcha y que supondrán un alivio para los promotores está el establecimiento de condiciones mínimas de parcela para cada una de las categorías de suelo rústico y las dimensiones de las superficies. En el caso de los de protección agraria y de los asentamientos agrícolas se fijarán por áreas geográficas y según las características de los cultivos y explotaciones.
“Las condiciones de edificabilidad en usos residenciales exclusivos sobre parcelas situadas en suelos rústicos de asentamiento serán las que se establezcan, con carácter general, por los instrumentos de ordenación aplicables, y sin que sus determinaciones puedan imponer un régimen más restrictivo en función a la admisibilidad, en dichos asentamientos, del uso turístico, careciendo de toda eficacia cualquier regulación restrictiva que las contuviera”, se dice en el nuevo texto.
Para determinar las características de las edificaciones alojativas turísticas en estos enclaves, se tendrá en cuenta no sólo que sirvan de forma adecuada a estas funciones, sino también que sean compatibles con las características del territorio en las que se asienta. Lo que garantiza que no tendrán impacto sobre el medio y por el contrario se adecuarán al particular paisaje de La Gomera.
Con este fin se establecen una serie de condicionantes urbanísticos, como es la superficie de la finca, a la vez que se da potestad al planeamiento insular para establecer las características que deban cumplir los terrenos. De esta manera, para los establecimientos de pequeña capacidad que llegaría hasta las 40 plazas, ubicados en suelo de protección agraria, la parcela variará desde los 2.500 a los 6.000 metros cuadrados y de 5.000 a 10.000 en los de otras categorías. Para los de mediana capacidad que podrían albergar hasta 200 camas serían de 250 y 400 metros cuadrados por el número de plazas alojativas en cada uno de los casos.
Las modificaciones incluyen otros supuestos como la necesidad de firmar convenios con los ayuntamientos cuando los terrenos pertenezcan a varios propietarios. En este acuerdo se deberán concretar y vincular los compromisos que garanticen los fines turísticos y la mejora, recuperación o mantenimiento en óptimas condiciones del paisaje afectado.
La ley hace una apuesta por las viviendas vacacionales, al permitir su implantación, sin que puedan aplicarse restricciones por la calificación del suelo. Eso sí, siempre y cuando quede a salvo el principio de unidad de explotación en instalaciones extrahoteleras, según recoge la ley de ordenación de esta actividad en las islas.