Publicado el nuevo sistema electoral canario

Con la publicación en el Boletín Oficial del Estado del nuevo Estatuto de Autonomía de Canarias ha quedado establecido, de manera provisional con un plazo máximo de tres años, el nuevo sistema electoral del Archipiélago, que eleva inexplicablemente el número de diputados regionales de sesenta a setenta y uno, cuando lo más razonable hubiera sido rebajar la cantidad de escaños a cincuenta o, incluso, menos. 

Por primera vez se establece una circunscripción archipielágica, por la que se elegirán nueve diputados, de manera proporcional a los votos obtenidos en todas las Islas. Tenerife y Gran Canaria elegirán a 15 parlamentarios cada una, 8 cada isla de Lanzarote, La Palma y Fuerteventura; 4 por La Gomera y 3 por El Hierro, una distribución que solo convence a los tres partidos mayoritarios, com no ocuirre con los topes electorales para entrar en el reparto de escaños, que han quedado fijados en el 15 por ciento insular y en el 4 por ciento regional. La rebaja es mínima, pero algo es algo.  

La Disposición transitoria primera del nuevo Estatuto dice textualmente: 

"Sistema electoral. 

1. Hasta tanto no se apruebe la Ley electoral prevista en el arti?culo 39 del presente Estatuto, se fija en setenta el nu?mero de diputados y diputadas del Parlamento de Canarias. Sesenta y un escan?os se distribuira?n entre las circunscripciones insulares de la siguiente forma: 3 por El Hierro, 8 por Fuerteventura, 15 por Gran Canaria, 4 por La Gomera, 8 por Lanzarote, 8 por La Palma y 15 por Tenerife. Los nueve escan?os restantes se asignara?n a la circunscripcio?n autono?mica de Canarias. 

2. A efectos de la eleccio?n en las circunscripciones insulares, solo sera?n tenidas en cuenta aquellas listas de partido o coalicio?n que hubieran obtenido, al menos, el 15 por ciento de los votos va?lidos de su respectiva circunscripcio?n insular, o, sumando los de todas las circunscripciones insulares hubieran obtenido, al menos, el 4 por ciento de los votos va?lidos emitidos en la totalidad de la Comunidad Auto?noma. 

3. A efectos de la eleccio?n en la circunscripcio?n autono?mica, so?lo sera?n tenidas en cuenta aquellas listas de partido o coalicio?n que hubieran obtenido, al menos, el 4 por 100 de los votos va?lidos emitidos en la totalidad de la Comunidad Auto?noma. 

4. El Parlamento de Canarias elaborara?, en un plazo no superior a tres an?os desde la entrada en vigor del presente Estatuto de Autonomi?a, la ley a que se refiere el arti?culo 39.2." 

Coimo éranos pocos, parió la abuela. ¿Necesita Canarias un  Parlamento de ¡setenta y un¡ diputados? Creo que hemos peerdido el norte y la mesura en el gasto público, el dinero de todos nosotros. 

pacopego@hotmail.com 

Fotografía: Arnaud Jaegers

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Paco Pérez

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