Preservando la Ética Médica y los Derechos del Paciente en el Sistema de Salud Público: Mi Experiencia y un Llamado a la Reflexión

27.03.2024 | Redacción | Opinión

Por: Antonio Tejeda Encinas

Abogado


En el Centro de Salud de Icod de los Vinos, viví una experiencia el miércoles 20 que me llevó a cuestionar profundamente la integridad ética en la atención médica pública y la protección de los derechos del paciente.

Como paciente, me enfrenté a una espera desalentadora de 21 números en la cola "administrativa" antes de ser derivado a enfermería, una situación que arroja serias dudas sobre la eficiencia y priorización de la atención de urgencia en el sistema de salud público, en contravención al derecho a la protección de la salud establecido en el artículo 43 de la Constitución Española.
Tras ser atendido en enfermería, recibí un diagnóstico de infección urinaria y una receta de tratamiento por parte de mi médica de familia. Sin embargo, en lugar de brindarme una atención médica integral en la consulta, la Doctora simplemente me entregó la receta en enfermería (sin pasarme a consulta) y sin atender al resto de explicaciones que tenía que darle sobre mis dolencias de urgencias. Esta práctica no solo socavó mi derecho a recibir una atención médica personalizada y adecuada, sino que también infringe los principios de atención médica establecidos en la Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad, que garantiza la equidad y accesibilidad en la atención sanitaria.

El giro más preocupante llegó cuando la Doctora sugirió que buscara atención médica en el sector privado para que la atención fuera más eficiente. Esta sugerencia no solo desacredita el sistema de salud público, sino que también pone en peligro la confianza y la integridad del sistema de salud en su conjunto. La Ley 41/2002, de 14 de noviembre, reguladora de la autonomía del paciente, establece claramente mi derecho a recibir una atención médica continua y coordinada, un principio que fue claramente pasado por alto en este caso.

La tensión entre lo público y lo privado en el sistema de salud no es nueva, pero este incidente resalta una división cada vez más pronunciada, incluso entre los propios profesionales de la salud (ya que la enfermera me aconsejó que cambiara de médico).

La sugerencia de mi doctora de buscar atención médica en el sector privado es una afrenta a la confianza y al respeto mutuo que deben existir en la relación médico-paciente.

En un momento en que el sistema de salud pública enfrenta desafíos significativos, es crucial reafirmar nuestro compromiso con la atención médica pública y los derechos del paciente. La atención médica no debe ser vista como un privilegio reservado para unos pocos, sino como un derecho fundamental que debe ser accesible para todos los ciudadanos, independientemente de su capacidad para pagar servicios privados.

Es hora de reconocer la importancia de preservar y fortalecer el sistema de salud pública como un pilar fundamental de nuestra sociedad. Es fundamental abogar por una mayor inversión en infraestructuras, recursos humanos y tecnológicos en el ámbito público para garantizar una atención médica de calidad y accesible para todos los ciudadanos.

En conclusión, este incidente nos recuerda la necesidad de defender y fortalecer lo público en el sistema de salud, y de garantizar que los derechos del paciente sean respetados en todo momento. Es hora de tomar medidas concretas para revertir la tendencia hacia la privatización y para asegurar que todos los ciudadanos tengan acceso a una atención médica digna y de calidad. La salud no puede ser un privilegio reservado para unos pocos, sino un derecho fundamental para todos los miembros de nuestra sociedad.

Entre otras irregularidades constato:

1.- En primer lugar, la Constitución Española, en su artículo 43, reconoce el derecho a la protección de la salud. Este derecho, junto con los principios generales del sistema de salud establecidos en la Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad, respalda la exigencia de recibir una atención sanitaria adecuada y de calidad.

2.- Por otro lado, la Ley 41/2002, de 14 de noviembre, básica reguladora de la autonomía del paciente y de derechos y obligaciones en materia de información y documentación clínica, garantiza el derecho a la autonomía del paciente, a la confidencialidad de la información médica y a recibir información comprensible sobre su salud y tratamiento.

3.- Derecho a la asistencia sanitaria y asistencial (Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad): De conformidad con lo establecido en dicha legislación, se reconoce el derecho de los ciudadanos a recibir atención sanitaria adecuada y de calidad. En el presente caso, la atención recibida no cumplió con los estándares de calidad esperados.

4.- Derecho a la autonomía del paciente (Ley 41/2002, de 14 de noviembre, reguladora de la autonomía del paciente): Esta normativa garantiza el derecho de los pacientes a participar en las decisiones sobre su propia salud. Sin embargo, en el caso en cuestión, no se me brindó la oportunidad de expresar mis inquietudes ni se respetó mi derecho a recibir una explicación detallada sobre mi situación médica.

5.- Confidencialidad y privacidad médica (Constitución Española y Ley 41/2002): Se vulneró mi derecho a la intimidad y privacidad médica al ser atendido en un entorno no adecuado y al no recibir la debida confidencialidad durante la consulta.

6.- Obligación de información médica (Ley 41/2002): La Dra. no cumplió con su obligación de proporcionarme la información necesaria sobre mi diagnóstico y tratamiento de manera comprensible y accesible, como lo estipula la legislación vigente.

7.- Derecho a la igualdad y no discriminación (Constitución Española): Se debe garantizar que todos los pacientes reciban un trato justo y equitativo en el acceso a los servicios de salud, independientemente de su condición o situación.

8.- Asimismo, insto a que se implementen medidas para mejorar la gestión de la atención de urgencias en el Centro de Salud de Icod de los Vinos, garantizando que los pacientes reciban una atención oportuna y de calidad, sin demoras injustificadas ni negligencias por parte del personal médico y administrativo.

pd.: Como no podía ser de otra manera, el centro de salud de Icod, la facultativa y la enfermera ya tienen ante el Servicio se Salud la oportuna reclamación

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