21.10.2021 | Redacción | Opinión
Por: Miguel Ángel Pulido Rodríguez
Director General de Coordinación y Apoyo a la Vicepresidencia del Gobierno
En breve, una vez termine la erupción volcánica de La Palma, la zona afectada por la erupción entrará en fase de reconstrucción y debemos reaccionar en consecuencia: poniendo a punto las medidas legales y administrativas (jurídico-urbanísticas) necesarias para la reactivación económica, que permitan redactar planeamiento adaptado y mitigar su vulnerabilidad frente a los desastres naturales, desde un nuevo modelo basado en la creación de núcleos de población más compactos, complejos y atractivos.
Estas actuaciones, declaradas de emergencia, precisan obviar determinados criterios de ordenación territorial del suelo establecidos en la legislación canaria, cuya justificación deviene de la propia naturaleza de las circunstancias catastróficas sobrevenidas. En tal sentido, se tienen que plantear nuevos criterios:
1) Habrán de prevalecer las medidas de carácter económico y social que se adopten sobre los criterios y determinaciones ambientales.
2) El territorio ocupado por las coladas lávicas ha de entenderse principalmente como recurso económico potencial y, en segundo lugar, como recurso natural y patrimonio geológico.
3) Las determinaciones contenidas en el Plan Insular de Ordenación de La Palma, así como en los instrumentos de ordenación territorial y urbanística vigentes en la isla que resulten contrarias, o bien dificulten o impidan la ejecución de las medidas que se adopten en el marco de la “Estrategia de reconstrucción y reactivación socioeconómica que se establezca por la Administración para la isla de La Palma”, deben quedar desplazadas por éstas.
4) Las nuevas actuaciones previstas para el realojo de las personas desplazadas de sus viviendas y para la reubicación de las industrias y actividades económicas afectadas, en el marco del Plan de reconstrucción, en su condición de actuaciones derivadas de circunstancias sobrevenidas, de extraordinaria y urgente necesidad pública, se llevarán a cabo mediante proyectos integrados realizados por equipos multidisciplinares, de probada solvencia técnica, sometidos a un único trámite de aprobación por el Gobierno de Canarias, con la participación de la administración insular y municipal.
5) Las nuevas actuaciones de carácter residencial habrán de conformar núcleos de población más compactos, complejos y atractivos, en los que se use más eficientemente el suelo, se impulse la integración social y funcional, favoreciendo en su localización la reducción de las demandas de movilidad urbana. En estas actuaciones quedará garantizada la existencia de equipamientos de proximidad (docentes, sanitarios, deportivos…) y dotaciones suficientes, acordes con el núcleo de población a implantar o ampliar.
6) Las actuaciones en las infraestructuras proyectadas, en el marco del Plan de reconstrucción y reactivación económica, se llevarán a cabo directamente mediante los correspondientes proyectos técnicos, que deberán ser aprobados para su ejecución por la administración competente.
7) La recuperación del suelo agrario de las medianías de la isla, mediante las correspondientes líneas de ayuda y subvención, se habrá de conformar como una estrategia compensatoria, en sí misma, para la recuperación de determinados cultivos y la reubicación de las actividades ganaderas.
8) Se entenderá, con carácter prioritario, el reconocimiento de la isla como unidad básica de actuación frente a la catástrofe del volcán en cuanto a la determinación de las actuaciones de carácter urbanístico, territorial y ambiental.
9) Cualquier estrategia territorial y urbana a adoptar deberá favorecer la ejecución de las actuaciones urbanísticas ya planificadas, así como aquellas otras dirigidas al mantenimiento y conservación de los núcleos tradicionales y de su población.
10) En las nuevas actuaciones urbanísticas se habrá de fomentar el uso eficiente y la gestión de la demanda energética, la diversificación de las energías convencionales y la priorización y extensión de las energías renovables.
Del mismo modo, para desarrollar esta estrategia de reconstrucción socioeconómica, que se establezca por la Administración para la isla de La Palma, habrán de adaptarse a esta situación sobrevenida, en los ámbitos directamente afectados por el volcán, las determinaciones establecidas en la Ley 21/2013 de evaluación ambiental y en la Ley 4/2017, del Suelo y de los Espacios Naturales Protegidos de Canarias y sus Reglamentos, en lo que se refiere a la totalidad de los procedimientos administrativos y especialmente a los plazos, así como las determinaciones de protección derivadas de la Ley 42/2007, de Patrimonio Natural y de la Biodiversidad.
Imagen de archivo: Miguel Ángel Pulido Rodríguez, Director General de Coordinación y Apoyo a la Vicepresidencia del Gobierno