La ATC recuerda que los plazos para el pago de determinados tributos están ampliados hasta el 1 de junio

18.04.2020 | Santa Cruz de Tenerife

La Agencia Tributaria Canaria, ante las frecuentes preguntas de los contribuyentes en los últimos días, recuerda que los plazos de presentación de determinadas declaraciones y autoliquidaciones están ampliados hasta el 1 de junio, de acuerdo con las órdenes aprobadas en tal sentido por la Consejería de Hacienda, Presupuestos y Asuntos Europeos del Gobierno de Canarias.

En concreto, la ampliación incluye:

Modelos trimestrales del IGIC del primer trimestre de 2020 (modelos 412 trimestral, 417 trimestral, 420, 421 y 422): Se amplía el plazo de presentación hasta el 1 de junio o hasta el 27 de mayo si la forma de pago es mediante domiciliación bancaria. Esta ampliación no afecta a los sujetos pasivos que tengan obligación de presentación mensual (grandes empresas, régimen especial de grupo de entidades ni inscritos en el Registro de devolución mensual).

Declaraciones censales (modelos 400 y 401): se amplía hasta el día 1 de junio de 2020 el plazo de presentación de la declaración censal de comienzo, modificación y cese, cuando la fecha de finalización del plazo se produzca durante la vigencia del estado de alarma.

Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados (modelos 600,620, 610, 615 y 630) y el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, en la modalidad de Donaciones (modelo 651): se amplía el plazo de presentación en dos meses más para las autoliquidaciones correspondientes a hechos imponibles devengados durante la vigencia del estado de alarma. Para hechos imponibles producidos con anterioridad al estado de alarma y cuyo vencimiento del plazo para presentar la correspondiente autoliquidación se produce durante la vigencia del mismo, la ampliación del plazo para presentar la autoliquidación será de un mes a contar desde la finalización del estado de alarma.

Imagen: Sede de la ATC en Santa Cruz de Tenerife | CEDIDA

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