09.10.2021 | Redacción | Opinión
Por: Rafael J. Lutzardo Hernández
Ni que decir tiene, que luchar por la igualdad de género nunca fueron fáciles para todas aquellas personas que querían sentirse mujer en un cuerpo de hombre. Derechos que nunca fueron reconocido y si perseguidos por la férrea dictadura franquista.
Es por ello, en los últimos años, el significado de la denominación de las fiestas del Orgullo Gay han ido evolucionando para incluir a otros colectivos y orientaciones sexuales. En origen, el término 'gay' intentaba representar al colectivo homosexual, tanto hombres como mujeres, pero pronto el reconocimiento a transexuales y bisexuales pasó a estar presente en las siglas del colectivo -de ahí el término nuevo Orgullo LGTBI-.
Así, de 'Lesbianas y gays' (LG) se pasó a 'Lesbianas, gays, transexuales y bisexuales', por lo que las siglas pasaron a ser LGTB, colocando antes a las lesbianas que a los gays -que pasó a representar más a los hombres homosexuales- en el orden de las iniciales.
Por otro lado, en un interesante artículo que escribe Javier Álvarez, titulado: La ley que eliminó el delito de homosexualidad, nos invita a la reflexión sobre el mismo.
Los cambios sociales y legislativos en nuestro país han culminado con la aprobación del matrimonio entre personas del mismo sexo incluida la adopción pero la homofobia ha estado muy presente desde el inicio de la Democracia tanto que las leyes franquistas y de la transición toleraron una represión brutal contra un colectivo declarado "enfermo y peligroso"
Fue un martes 26 de diciembre de 1978, donde el Gobierno de Adolfo Suárez puso fin a la ilegalidad de la homosexualidad en España. El debate parlamentario durante ese año había provocado la inevitable decadencia de esas normas amparadas en la ley de Peligrosidad Social que fue rechazada por 286 diputados y seis abstenciones.
“Serán declarados en estado peligroso, y se les aplicarán las correspondientes medidas de seguridad y rehabilitación los que realicen actos de homosexualidad”. Así se pronunciaba en 1970, la ley sobre Peligrosidad y Rehabilitación Social. El texto, fue aprobado para “corregir los defectos observados en el sistema” y “el primordial compromiso de reeducar y rescatar al hombre para la más plena vida social”.
La norma inicia su andadura con más rigor punitivo que la ley de Vagos y Maleantes impulsada por consenso durante la II República (para "el control de mendigos, rufianes sin oficio conocido y proxenetas" y modificada el 15 de julio de 1954 para perseguir y castigar cualquier práctica homosexual) y junto a la de «escándalo público» fue usada de forma sistemática para la represión de la homosexualidad y la transexualidad en la última etapa de la dictadura franquista y establecía penas que iban desde multas hasta penas de cinco años de internamiento en cárceles o centros psiquiátricos para la «rehabilitación» de los individuos. Tras la muerte del dictador ni siquiera el indulto de 1975 o la amnistía de 1976 incluyeron a ninguno de los considerados «peligrosos socia-les».
Los denominados "peligrosos" eran tratados en la ley como "enfermos a quienes no se debe perdonar, sino curar". Esto hizo que las personas homosexuales no sólo fueran perseguidas y reprimidas, sino que también fueron encarceladas como "método de prevención del contagio".
Para el juez Baltasar Garzón, la ley era " un ejemplo de impotencia y una barbaridad el tratar a los homosexuales como enfermos".
Congénito o vicioso. Como consecuencia, los homosexuales no sólo eran sometidos al aislamiento social en manicomios y prisiones, sino que los condenados no podían reintegrarse en la sociedad hasta que no se hubiera evaluado su "curación", por lo que, no podían beneficiarse de indultos, amnistías, redención de penas o libertad condicional como otros presos.
Los "invertidos sexuales" se catalogaban en genuinos congénitos (o de nacimiento) y los ocasionales (o viciosos). Tan excepcional como la ley fue el tratamiento carcelario que recibieron. El régimen estableció dos penales, uno en Badajoz y otro en Huelva, donde se enviaban a los pasivos y los activos respectivamente. En estos establecimientos, como explica el Informe de Amnistía Internacional España: poner fin al silencio y a la injusticia, se pretendía reconducir la orientación sexual de los presos mediante lo que se denominó terapia de aversión: tras estímulos homosexuales se daban descargas eléctricas, que cesaban cuando había estímulos heterosexuales.
La norma, según reconoce el magistrado del Tribunal Constitucional, Fernando Valde-ré, " forzaba a adoptar medidas fuera del Código penal y se violaba la presunción de inocencia simplemente por estar en una situación de riesgo" por eso los jueces "no solían aplicarla, era inaplicable".
Esos fueron los marcos legales que permitieron durante décadas en España marginar, discriminar, ofender, acobardar, perseguir, desterrar, torturar, condenar o encarcelar a los homosexuales, prostitutas, transexuales y bisexuales.
Unos años más. Con la entrada de la democracia la ley siguió en vigor, aunque los tribunales no solían aplicarla y los jueces de Peligrosidad y Rehabilitación social amparados por la lucidez la dejaron dormir en el cajón de sus despachos. A partir del 26 de diciembre de 1978, se eliminó como delito siendo derogada completamente siete años después, el 23 de noviembre de 1995.
Pleno en diciembre. El 26 de diciembre de 1978 , los ministros de Adolfo Suárez escucharon con atención el debate parlamentario en el Congreso que dio el visto bueno, casi por unanimidad ( 284 votos emitidos, 278, A favor y 6 abstenciones) a la supresión de algunos artículos de la ley franquista sobre Peligrosidad y Rehabilitación social de 1970 que incluía a aquellos que practicaban la mendicidad, la homosexualidad, el vandalismo, el tráfico y consumo de drogas, la venta de pornografía, prostitución y proxenetismo, inmigrantes ilegales y a cualquiera que fuera considerado peligroso social por el régimen.
La secuencia de la votación fue muy breve porque los diputados retiraron las enmiendas a la ley después de reconocer y sobre todo, confiar en que el Gobierno iba eliminar los artículos más polémicos. Sin embargo, no hubo en el debate ninguna alusión directa a la homosexualidad.
El diputado socialista, Alfonso Guerra Fontana defendía una enmienda que finalmente retiró porque la ley era discriminatoria.
AGF: "Se llega a la contradicción de que al rufián, al proxeneta, al que explota a la prostituta, se le suprime su conducta de la Ley de Peligrosidad Social y, en cambio, al que ejerce la prostitución se le mantiene en ella".
El ministro de Justicia explicaba que ya estaban incluidos en el Código penal.
Landelino Lavilla: "Eso explica esa llamada contradicción de que se supriman los rufianes y los proxenetas, que se suprimen no porque sean eliminados de todo tratamiento punitivo, sino por razón de que tienen ya un tratamiento que se considera suficiente en el Código Penal". Y añadía: "estamos ante una ley de protección social que, sin sentido ninguno punitivo, sin sentido defensista de la sociedad, permita la protección y la tutela con un sentido esencialmente tuitivo de aquellas situaciones que están en la Ley de Peligrosidad Social. Caso, por ejemplo, de toxicómanos, ebrios, locos, etc., respecto de los cuales lo único que hay que prever es la posibilidad de que se impongan medidas curativas o asistenciales.
Guerra Fontana: "nos alegramos, que no va a ser una ley de defensa de la sociedad, porque cuando se hacen leyes de defensa de la sociedad, ma?s que defender a la sociedad lo que se hace es atacar los derechos de algunos de sus componentes".
José Sole (grupo Comunista): "no debe enorgullecerse nadie por esta ley pero reconocemos y confiamos en el gobierno y retiramos nuestras enmiendas”.
Veintiocho años después de aquel martes de diciembre, en junio de 2005, el Congreso de los Diputados hacía posible la aprobación de la Ley 13/2005, que convirtió a España en el tercer país del mundo en dar luz verde al matrimonio homosexual, después de Holanda y Bélgica.