06.08.2024 | Santa Cruz de Tenerife
La Gerencia Municipal de Urbanismo del Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife ha autorizado la demolición de un edificio sito en la calle Ramón y Cajal, número 6, esquina con Galcerán y Miraflores en cumplimiento de una sentencia, ya que los propietarios habían recurrido a la justicia la denegación de la misma, dándoles el juzgado la razón. Tras conocerse este fallo judicial, el Cabildo de Tenerife ha remitido un escrito a la Gerencia para que paralice la citada demolición, argumentando que el citado inmueble tiene valores patrimoniales, aunque no cuenta con ningún tipo de protección.
Desde el Ayuntamiento de Santa Cruz, a través de la Gerencia de Urbanismo, se ha contestado al oficio remitido por el Cabildo el pasado 2 de agosto, recordando que la concesión de esta licencia se hace en ejecución de sentencia firme, tras el desarrollo de un proceso judicial en el que esta Administración emplazó al Cabildo para que se personara en el mismo, sin que ese acto se produjera.
Desarrollado el proceso por todos sus cauces, se dictó sentencia en marzo de 2023, anulándose la decisión de Urbanismo de denegar la licencia de demolición, entendiendo el juez que se ha obtenido licencia administrativa de demolición por silencio administrativo positivo. Al devenir la sentencia en firme, el juzgado ha ordenado a la Gerencia a ejecutar la sentencia.
Pata obtener las licencias de demolición, los propietarios han tenido que enfrentarse a un largo procedimiento judicial. En su momento, la Gerencia de Urbanismo de Santa Cruz se vio obligada a rechazar las peticiones de autorización para derribar el inmueble, debido a que el área de Patrimonio Histórico del Cabildo consideraba que esta construcción debía ser protegida por sus valores históricos, artísticos y arquitectónicos.
Por tanto, se insiste desde Urbanismo, al estar en el marco de ejecución de una sentencia judicial firme que tiene la naturaleza de “cosa juzgada” , siendo ésta no susceptible de ser atacada o alterada, y resultando que el Ayuntamiento no ha hecho más que dar debido y puro cumplimiento a las declaraciones contenida en el fallo judicial, tal y como le fue requerido en sede judicial; a razón de lo anterior, esa Corporación Insular podrá acudir a las instancias que considere en defensa de los pedimentos que se invocan en la resolución dictada. Todo ello con la expresa advertencia de que, mientras no haya un nuevo pronunciamiento judicial que revoque o suspenda el anterior, no podrá darse cumplimiento a la resolución dictada por esa Cabildo Insular con fecha de 2 de agosto de 2024, dado que de hacerlo se estaría incurriendo en un claro delito de desobediencia a la autoridad judicial, tipificado en el art. 556 del vigente Código Penal.