16.02.2017. Adeje.
El ayuntamiento de Adeje a través de la Oficina Municipal de Atención al Consumidor (OMIC), órgano dependiente del área de Protección de la Salud y Calidad de la Vida, que preside Amada Trujillo Bencomo, en colaboración con la Asociación de Usuarios de bancos, cajas y seguro (ADICAE) ofreció durante el pasado miércoles, 15 de febrero, una charla informativa sobre la cláusula suelo y gastos hipotecarios, en la que las personas asistentes pudieron disipar sus dudas en cuanto a la tramitación de dicha reclamación.
Las sentencias amparadas por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea y el Tribunal Supremo instan a las entidades bancarias a devolver el dinero de la cláusula suelo desde el origen del préstamo hipotecario. Para que la cláusula suelo se declare nula se tiene que entender que ha habido falta de transparencia o un claro desequilibrio entre las partes.
El ayuntamiento de Adeje, a través de la Oficina Municipal de Atención al Consumidor, pone a disposición de la ciudadanía un formulario tipo para iniciar el proceso de reclamación ante la entidad financiera, el cual deberán solicitar en el caso de que la entidad bancaria no la facilite previamente tal y como establece el Real Decreto Ley 1/2017.
"La cláusula suelo es una estipulación contractual de un préstamo hipotecario que limita la bajada del tipo de interés variable imponiendo un límite mínimo, habitualmente, estas cláusulas figuran incluidas en el apartado tercero del contrato de préstamo hipotecario y suelen reflejarse con una reacción similar a este ejemplo donde el tipo de interés nominal anual no podrá ser inferior a un porcentaje que puede ser del 3,5%", aseguró el ponente de la charla Pedro Herrera, socio colaborador de ADICAE.
Con la sentencia de ambos tribunales, las entidades financieras deberán cumplir lo establecido en el Real Decreto Ley 1/2017 cuyo objeto es el establecimiento de medidas que faciliten la devolución de las cantidades indebidamente satisfechas por el consumidor a las entidades de crédito en aplicación de determinadas cláusulas suelo contenidas en contratos de préstamo o crédito garantizados con hipoteca inmobiliaria.
Procedimiento estándar
Para una mayor transparencia en el proceso, las entidades de crédito deberán implantar un sistema de reclamación previa a la interposición de demandas judiciales, que tendrá carácter voluntario para las personas consumidoras y cuyo objeto será atender a las peticiones que éstas formulen en el ámbito del Real Decreto Ley 1/2017. Asimismo, tendrán que garantizar que ese sistema de reclamación es conocido por la clientela que tuviera incluida cláusula suelo en su préstamo hipotecario.
Recibida la reclamación, la entidad de crédito procederá a efectuar un cálculo de la cantidad a devolver y remitirle una comunicación a la persona afectada por la cláusula suelo detallando dicho cálculo; en ese desglose la entidad deberá incluir necesariamente las cantidades cobradas indebidamente más los intereses. En el caso en que la entidad considere que la devolución no es procedente, comunicará las razones en que se motiva su decisión, en cuyo caso se dará por concluido el procedimiento extrajudicial. Cabe señalar que la persona usuaria tendrá que estar conforme con el ofrecimiento o por el contrario manifestar su negativa al mismo, en cualquiera de los casos, será precisa una exposición de argumentos.
El plazo máximo para que las entidades financieras comuniquen a las personas usuarias la pertinente respuesta, será de tres meses a contar desde la presentación de la reclamación.
A efectos de que la clientela pueda adoptar las medidas, el Real Decreto Ley 1/2017 establece que el procedimiento extrajudicial ha concluido sin acuerdo si la entidad de crédito rechaza expresamente la solicitud del consumidor; si finaliza el plazo de tres meses sin comunicación alguna por parte de la entidad de crédito al consumidor reclamante; si el consumidor no está de acuerdo con el cálculo de la cantidad a devolver efectuado por la entidad de crédito y en última instancia, si se rechaza la cantidad ofrecida o si transcurrido el plazo de tres meses no se ha puesto a disposición del consumidor de modo efectivo la cantidad ofrecida.