05.04.2017. Santa Cruz de Tenerife.
La ordenanza municipal de protección y tenencia de animales de Santa Cruz de Tenerife, recientemente aprobada por el pleno de la corporación y pendiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia (BOP) supondrá un importante paso para garantizar el bienestar de los perros en exteriores de las viviendas.
La norma recoge que para cada perro adulto será necesario un recinto de, al menos, 2 metros de largo, por 1 de ancho y 1,5 de altura, diseñado de tal manera que el animal pueda acceder a zonas de sombra o de sol con libertad, y con ventilación acorde a su fisiología. Estas y otras novedades serán comunicadas en una campaña informativa que prepara el Ayuntamiento para las próximas semanas.
Según destaca el alcalde de la ciudad, José Manuel Bermúdez, “la nueva ordenanza establece condiciones mínimas para que los perros de Santa Cruz puedan estar en condiciones dignas en cualquier dependencia, y vamos a exigir su cumplimiento en todo caso, dentro de nuestra firme convicción de tolerancia cero hacia el maltrato animal”.
“Hemos sido pioneros en sacar una norma de estas características en Canarias, dirigida a proteger a los animales, y asegurar que las personas sean responsables de su tenencia y cuidado”, declaró Bermúdez, quien recordó que “el Ayuntamiento precisamente ha propuesto que se actualice Ley canaria 8/1991, de 30 de abril, de Protección de los Animales, que ha de contemplar criterios más modernos”.
Por su parte, el concejal de Sanidad y Medio Ambiente, Carlos Correa, recordó que “estos criterios son aplicables a todos los perros que estén en exteriores de vivienda”, y que “intensificaremos las inspecciones que ya se están realizando desde hace al menos dos años, con el ánimo de garantizar en cada caso el bienestar animal y que dispongan de un espacio cubierto y con la suficiente amplitud”.
Asimismo, es necesario que los espacios en que estén alojados los animales estén construidos con materiales adecuados que aíslen lo suficiente de las inclemencias meteorológicas, de superficies lisas y fácilmente lavables.
El suelo debe ser pavimentado con material antideslizante y tendrá la inclinación suficiente para impedir encharcamientos. Además, si se mantienen los cachorros en casetas, la superficie mínima exigida será la misma que se contempla para los recintos de los establecimientos de venta.
Igualmente, la cama debe estar a cierta altura del suelo para que proporcione cobijo al animal en temporadas frías o adoptarse una solución equivalente y, evidentemente, debe disponer permanentemente de agua fresca y recipiente para comida.
La ordenanza también se refiere a las viviendas particulares, donde se acredite que los animales permanecen normalmente en el interior de las mismas, en el caso de que dispongan de espacio exterior en el que permanezcan un tiempo inferior a 12 horas, y no permanezcan en estos espacios cuando las inclemencias meteorológicas sean adversas (mucho calor, inexistencia de sombra, lluvia, frio, etc.).
En estos supuestos, la dimensión de los recintos podrá ser inferior, pero siempre serán lo suficientemente amplios como para que el animal quepa holgadamente, pudiendo permanecer en pie, así como darse la vuelta, y siempre que cumpla las dimensiones mínimas establecidas en la normativa vigente.