El Tribunal Administrativo de Contratos Públicos de la Comunidad Autónoma de Canarias ha inadmitido por “extemporáneo” y por “falta de interés legítimo para recurrir” el recurso presentado por el concejal socialista José Ángel Martín contra el acuerdo de la Junta de Gobierno municipal del pasado 29 de octubre que adjudicó el contrato de limpieza.
Además, el Tribunal da la razón al Ayuntamiento en todos sus argumentos y considera ajustada a derecho la calificación del contrato y, por extensión, todo el procedimiento administrativo que condujo a la adjudicación del mismo.
La decisión, comunicada hoy al Ayuntamiento, entiende que el recurso presentado invoca única y exclusivamente motivos de impugnación referidos al pliego de cláusulas administrativas particulares y no sobre la adjudicación, por lo que, en todo caso, debía haberse presentado en el momento de aprobación de aquéllos.
El Tribunal considera que “una vez que el pliego ha sido aceptado y no impugnado por el concejal recurrente, que pudo interponer recurso contra los pliegos en su momento procedimental oportuno, no cabe denunciar vicios de aquel con ocasión del recurso contra la adjudicación del contrato”.
En este sentido, argumenta que “si lo denunciado es la presuntamente defectuosa calificación del contrato o la incorrecta definición de la revisión de precios, lo cierto es que no necesitaba esperar a la adjudicación para constatar su existencia o conocer su alcance. Al no haber recurrido el pliego en tiempo y forma, y haber esperado a la finalización del proceso de selección contractual, es obvio que resulta contrario al principio de buena fe y no incurre en el supuesto excepcional al que se refiere la STJUE ya citada”.
Precisamente, de esta sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 12 de marzo de 2015 se extrae el argumento de que si las condiciones de la licitación están suficientemente claras en los pliegos, estos no pueden impugnarse en un recurso contra un acto posterior como es la adjudicación
“Por ello –añade la resolución- no es admisible hacer alegaciones que impliquen un recurso indirecto contra el pliego; de modo que la calificación contractual hecha en los pliegos del contrato -como de gestión de servicio público- así como la redacción de la figura de la revisión de precios, deviene inatacable”.
En este sentido, el Tribunal, además de resolver la inadmisión del recurso entra en el fondo de los argumentos esgrimidos por el concejal socialista para tumbarlos y validar la actuación del Ayuntamiento en el proceso.
Electoralismo
El cuarto teniente de alcalde y concejal de Servicios Públicos, Dámaso Arteaga, señaló hoy que la resolución del Tribunal deja en evidencia el interés exclusivamente electoralista del recurso presentado por los socialistas y demuestra que “hemos obrado correctamente en el procedimiento”.
"Después de este varapalo jurídico, el concejal socialista debería plantearse dimitir. Con este recurso de mala fe, se evidencia que lo único que perseguía era evitar la mejora de la limpieza en Santa Cruz, por motivos electoralistas", aseguró Arteaga.
Además, el edil de Servicios Públicos afirma que se ha dado la razón completamente al Ayuntamiento, que ahora podrá continuar con el proceso con la defensa ante los eventuales recurso que puedan presentar los licitadores que no obtuvieron la adjudicación.