10.01.2019. Arrecife de Lanzarote
El Consejo Insular de Aguas de Lanzarote (CIAL), que preside Pedro San Ginés, aclara que -en relación con las nuevas disposiciones en materia de desalación contempladas en el nuevo Plan Hidrológico- “para el Cabildo de Lanzarote no sólo, no se trata de ninguna sorpresa, sino que es una solución consensuada con el Gobierno de Canarias para dar mayor seguridad jurídica al Plan habida cuenta de la reciente sentencia al respecto (sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Canarias (TSJC) que ha suspendido parte de las normas transitorias de planificación hidrológica y que no obstante está recurrida).
Solución que ya se había apuntado tanto en el seno de la Asamblea de CIAL, como en el propio salón de plenos, explicando que no se descartaba la posibilidad de permitir las desaladoras privadas, si el Consejo lo considerase y previo establecimiento de una serie de cánones, cómo finalmente contempla el Plan Hidrológico, cuestión que todavía debe ser desarrollada por CIAL y el Consorcio.
Insistir, que la práctica totalidad de desaladoras privadas de autoconsumo en funcionamiento son hoy igual de ilegales que ayer, entre otras cosas porque muchas de ellas ni siquiera han solicitado su autorización preceptiva. La única diferencia es que una vez establecidos los distintos cánones podrían ser susceptibles de autorización.
Aclarar, que estas disposiciones no tienen absolutamente nada que ver con la desaladora de Montaña Roja y la venta de agua a terceros, que en España por ley corresponde en exclusiva a los ayuntamientos, y en el caso de la Isla de Lanzarote al Consorcio del Agua, que es quién único puede vender aguas a terceros.
Propuesta ‘sin sentido’ de Ciudadanos
Lo que resulta “un disparate” administrativo es la propuesta del portavoz de Ciudadanos en el Cabildo de destinar los cánones a un plan socio-sanitario.
Propuesta que solo puede ser fruto de un profundo desconocimiento de qué significa y cuál es el objetivo de todo canon, cómo además indica de manera expresa el propio Plan Hidrológico (Artículo 68. Capítulo II. Producción de agua desalada y control) deben establecerse de acuerdo con el estudio de distribución de costes del modelo de desalación insular (Estudio de la estructura de la recuperación de costes y nuevos factores vinculados a la disciplina del recurso en la demarcación).
Es decir, que dichos cánones deben calcularse y destinarse a soportar los costes integrales del servicio y su aplicación sobre la captación los vertidos y los costes ambientales, a diferencia de la propuesta de ciudadanos, que no solo se limitaba a un mero e inviable canon a la tonelada de agua desalada, sino que en ninguno de los casos el objeto del mismo podría ser una plan socio-sanitario, porque sería directamente ilegal, cómo propone sin sentido alguno el portavoz de Ciudadanos en el Cabildo de Lanzarote.