02.06.2020 | Canarias
El Boletín Oficial del Estado publica hoy una Orden Ministerial en la que se recoge la petición de la Consejería de Obras Públicas, Transportes y Vivienda del Gobierno de Canarias, que dirige Sebastián Franquis, que autoriza de nuevo el transporte de pasajeros en barco desde y hacia la península, una alternativa de viaje que se encontraba paralizada desde la entrada en vigor de las restricciones a la movilidad aprobadas a mediados de marzo para evitar la propagación del coronavirus o COVID-19 en Canarias.
La Orden Ministerial, que firma el ministro de Sanidad Salvador Illa, anuncia el restablecimiento de la prestación de servicio marítimo entre la península y el Archipiélago por la que autoriza el embarque y desembarque en los puertos canarios de pasajeros y vehículos en las líneas marítimas que conectan ambos territorios. Esta Orden Ministerial, que tiene validez durante las fases 2 y 3 de la desescalada, autoriza estos traslados siempre que los pasajeros cumplan con los supuestos de circulación recogidos en el artículo 7.1 del Real Decreto 463/2020 (motivos laborales, sanitarios, retorno al lugar de origen o fuerza mayor), y presenten una declaración responsable antes de embarcar. Con esta Orden ya no será necesario, como ocurría hasta ahora, solicitar una autorización especial a la Delegación del Gobierno en Canarias para viajar como pasajero en los ferris entre la península y las Islas.
Esta Orden Ministerial publicada hoy también regula la actividad de las empresas de turismo náutico, a petición de la Comunidad Autónoma de Canarias, para establecer en el Archipiélago una limitación del 50% en la ocupación de los buques o embarcaciones que realicen esta actividad. Además, los barcos de transporte de turistas sólo se les permite navegar y fondear en las aguas adyacentes a la unidad territorial de referencia, en el caso de Canarias, a la isla en la que tiene su puerto base.
La Orden Ministerial también recoge que se permite la navegación de recreo aunque con requisitos distintos según la fase en la que esté cada isla. De esta forma, las islas que aún permanecen en la Fase 2, se permite la navegación recreativa a las personas que se encuentren en la misma isla en que esté amarrada la embarcación no pudiendo encontrarse a bordo un número de personas que supere el 75% de las personas autorizadas en los certificados de la embarcación, salvo que se trate de personas que conviven en el mismo domicilio en cuyo caso se podrá alcanzar el cien por ciento, siempre que en ambos casos el número de personas a bordo de la embarcación o buque no exceda de diez.
También para las islas en Fase 2 se podrán alquilar, incluido en arrendamiento náutico, embarcaciones o buques de recreo, motos náuticas y artefactos náuticos de recreo, por parte de personas que se encuentren en la misma isla en la que se hallen las empresas de alquiler.
Estas actividades que se permiten en la Fase 2 se limitan a la navegación en las aguas adyacentes a la isla donde esté el puerto base de la embarcación, por lo que no se podrán desplazar de una isla a otra.
Estas limitaciones desaparecen en aquellas islas que ya están en la fase 3 (La Gomera, El Hierro y La Graciosa) donde se permiten todas las actividades náuticas de recreo, sin más limitaciones que las que rijan con carácter general, como pueden ser las de carácter territorial y la adopción de las medidas sanitarias de prevención.
En todas las actividades previstas para la Fase 3, en la que se prevé que entre todo el Archipiélago el próximo lunes 8 de junio, deberán adoptarse medidas de desinfección y refuerzo de normas de salud e higiene en los buques y embarcaciones de recreo, las motos náuticas y los artefactos náuticos de recreo.
Estas medidas se encuentran enmarcadas en el Plan para la Transición hacia una Nueva Normalidad (PTNN) por el que se establecen las herramientas para adaptar a la sociedad a la nueva normalidad, con las máximas garantías sanitarias frente a la crisis por la Covid-19.
Imagen de archivo: Ferri de Naviera Armas