19.02.2017. Santa Cruz de Tenerife.
El Cabildo, a través del área de Medio Ambiente, está preparando una ordenanza con la que pretende que se regulen determinados aspectos del manejo, manutención, así como de las condiciones de bienestar, relativas a los animales que se emplean en las actividades cinegéticas.
El objetivo de esta propuesta, que la Corporación insular tiene previsto llevar al próximo Consejo Insular de Caza que tendrá lugar el próximo mes de abril, es aunar y aclarar los criterios existentes en otras normas de aplicación general, ya que España cuenta con hasta 17 legislaciones distintas en materia de protección animal, además de las diferentes ordenanzas municipales de cada ayuntamiento.
El consejero insular del área de Sostenibilidad y Medio Ambiente, José Antonio Valbuena, aclara que el Cabildo no es competente en materia de bienestar animal, que es una responsabilidad que corresponde a la Comunidad Autónoma y a cada ayuntamiento, a través de las ordenanzas municipales, si bien desde el Cabildo colaboramos y luchamos contra el maltrato animal y el abandono.
Valbuena explica que en años anteriores fueron expedidas hasta 13.000 licencias solo en la isla de Tenerife, “lo que pone de manifiesto la necesidad de regular, vigilar y adoptar medidas correctoras cuando se produzcan desviaciones del objetivo primordial, que es la práctica de esta actividad con responsabilidad en la gestión de la biodiversidad, la seguridad y el bienestar animal”.
La Ley de Caza de Canarias recoge en su artículo 7, apartado 4, que “los cabildos insulares llevarán un registro y control de los perros de caza y promoverán la conservación y el fomento de las razas autóctonas por sí o en colaboración con las sociedades de cazadores”. Esta norma también hace referencia a las infracciones (artículo 49, apartado 23) como es el abandono de perros de caza, considerada como grave.
Estos son solo algunos de los aspectos que destaca esta propuesta de ordenanza que promueve el Cabildo:
Los perros destinados a la caza deberán estar identificados por medio de tranpondedor, censados en el registro municipal de animales de compañía y en registro general de la Comunidad Autónoma, así como tener una cartilla sanitaria en donde consten los datos del propietario del animal y todos aquellos datos sanitarios y de interés.
Para su mejor identificación, los perros, al menos durante las actividades de caza y entrenamiento, deberán ir provistos de collar con chapa metálica o plástica con DNI y teléfono del propietario.
Las instalaciones de los perros dispondrán de una zona de cubierta que proteja de las inclemencias tanto de lluvia y frío como de calor o de viento
Todas las instalaciones dispondrán de agua potable en todo momento (fresca y limpia) y a libre disposición de los animales salvo recomendación veterinaria.
Queda expresamente prohibido la tenencia de animales atados a puntos fijos o móviles.
Los animales serán alimentados a diario con alimentos propios de la especie en buenas condiciones de consumo y siempre en la cantidad suficiente y necesaria.