El alcalde de Santa Cruz de Tenerife, José Manuel Bermúdez, dictó hoy una instrucción por la que ordena a la Asesoría Jurídica del Ayuntamiento a que “continúe con todas aquellas actuaciones necesarias, por sus propios medios o con asistencia técnica de terceros” para dar cumplimiento a las sentencias del Tribunal Supremo y de la Audiencia Provincial en relación a la compra del frente de la playa de Las Teresitas, al objeto de recupera la totalidad del dinero público invertido en la compra de los terrenos, “así como hacer efectivas la indemnizaciones en favor de esta Entidad local, garantizando con ello la defensa del interés general”.
La instrucción reitera lo dispuesto en otra, dictada por el acalde en abril de 2017, justo el mismo día de notificarse la sentencia de la Audiencia Provincial sobre el particular.
Estas instrucciones forman parte de las actuaciones que ha seguido el Ayuntamiento durante los dos últimos años en relación a este asunto para salvaguardar el interés general de los ciudadanos de la capital tinerfeña. Ambas han sido dictadas inmediatamente después de conocerse cada una de las sentencias.
Es más, la primera instrucción de 2017 se sustanció al mes siguiente en un acuerdo de la Junta municipal de Gobierno, que se adhirió a la solicitud de medidas cautelares planteada por el Ministerio Fiscal y asegurar “la totalidad de las cantidades que en concepto de responsabilidad civil derivada de los delitos reconoce la sentencia a favor del Ayuntamiento”.
El citado acuerdo recogió la solicitado por la consideración tercera de su escrito, donde, además, se señalaba que el importe afianzado por los condenados (26.010.132 euros) no garantiza el pago de las responsabilidades civiles impuestas, dado que es menor que el importe de la indemnización civil fijada en la sentencia (52.588.156,85 euros) y de los intereses correspondientes (9.159.884,67 euros).
En esa dirección, el Ministerio Fiscal solicitó –acción respaldada por el Ayuntamiento- que se requiriera a todos los condenados para que, en el plazo que fije el tribunal, designen “bienes realizables -– saldos de cuentas bancarias, depósitos o productos financieros, imposiciones a plazo, fondos de inversión, valores, títulos, acciones, deuda financiera, contenido de cajas de seguridad, participaciones sociales u otros activos financieros, así como bienes muebles o inmuebles – que sean suficientes para garantizar el pago de la totalidad de indemnizaciones a cuyo pago se les condena en la sentencia dictada, acordándose la práctica a tal fin de las valoraciones y/o tasaciones precisas”.
La Fiscalía también propuso en ese momento que subsidiariamente y para el caso de que no se cumpliera el anterior requerimiento, o para el caso de que los bienes designados fueren insuficientes, se acordaran medidas como el bloqueo y retención de activos financieros o el embargo de bienes muebles y/o inmuebles que estuvieran a nombre de los condenados, de forma directa o indirecta.
La mejor opción para el momento
La estrategia municipal de solicitar medidas cautelares, una vez hecha pública la sentencia de la Audiencia Provincial fue la opción más segura y prudente, en tanto aquella aún no era firme.
En este sentido, se descartó en aquel momento solicitar formalmente la ejecución de la sentencia, puesto que si el Tribunal Supremo hubiera atendido el recurso de los afectados el Ayuntamiento se hubiera visto obligado a devolver las cantidades previamente ingresadas, más los intereses del 3 por ciento y posibles reclamaciones por daños y perjuicios.