Declarado en Tenerife como nulo el despido de un trabajador tras sufrir un accidente mientras trabajaba

02.11.2020 | Santa Cruz de Tenerife

El pasado 26 de octubre se dictó, por el Juzgado de los Social número 2 de Santa Cruz de Tenerife, Sentencia por la que se condena a la empresa FAST-TRANS Canarias S.L. a la readmisión en su puesto de trabajo e indemnizar económicamente a uno de sus trabajadores despedidos por quedar probado que su despido se produjo de forma y manera discriminatoria (baja de larga duración tras accidente de trabajo).

En el auto que fue defendido por el letrado del sindicato independiente CSIF, Cristo Llurda, se admitió íntegramente su demanda y se reconoció a favor del trabajador la nulidad del despido por haber sido despedido por su situación de incapacidad temporal de previsible curación larga en el tiempo.

A título de expresar el alcance de esta sentencia, nos permitimos detallar un ligero relato de los hechos en los que la jueza motiva el fallo alcanzado en este proceso. El demandante inició su baja médica, el 9 de septiembre del pasado año, siendo objeto de sucesivas prórrogas controladas por la Mutualidad que tiene concertada la propia empresa FAST-TRANS Canarias S.L. Por lo que se tiene claro y directo conocimiento de la patología derivada del accidente laboral sufrido por el demandante y que, a la fecha de su despido (10 de enero de 2020) se mantenía su situación de incapacidad bajo un pronóstico de larga duración. La empresa procedió al despido alegando “bajo rendimiento del trabajador”.

En palabras del letrado del sindicato CSIF, Cristo Llurda: “El fallo alcanzado por la jueza ha dejado claro que, si bien un empresario puede despedir a un trabajador estando de baja médica, el motivo no puede ser éste o deducirse por lo motivado en la carta de despido, que la realidad es que es despedido a consecuencia de una patología de previsible larga duración”. Añade el abogado de CSIF que, “es una fortuna contar actualmente en los juzgados de lo social con jueces valientes que luchan por la defensa de los derechos de los trabajadores, y más en casos de despidos por discriminación, por sufrir una patología de previsible larga curación, hecho que no debe justificar nunca un despido, más bien al contrario, conlleva incluso resarcir al trabajador por los daños morales sufridos”.

El sindicato CSIF, como sindicato independiente, anima a los trabajadores a luchar por sus derechos, y a eliminar lo que se ha convertido en algo habitual: considerar que el despido por estar en incapacidad temporal es una causa discriminatoria, y por tanto, será el trabajador el que recupere su derecho a trabajar en la empresa, no siendo suficiente una mera indemnización, que no sirve para reparar el daño moral causado al trabajador.

Imagen de archivo: CSIF

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